Prevalece respeto a la Libertad de Expresión
La entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias contribuirán a que los concesionarios de la radio y la televisión observen y respeten los derechos constitucionalmente establecidos en la reforma para que radioescuchas y televidentes, gocen de contenidos de mayor calidad, así como una Defensoría que interceda cuando la normatividad vigente sea ignorada.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA) los lineamientos permitirán la formalización, profesionalización y establecimiento de la figura del Defensor de las Audiencias, que hará valer los derechos que los radioescuchas y televidentes, tienen frente al servicio público de radiodifusión, así como en la televisión restringida.
Como parte de los Derechos de las Audiencias, esta regulación, sin limitar la libertad de expresión, establece con suma claridad la prohibición constitucional de presentar publicidad o propaganda como si fuera información periodística o noticiosa.
Para garantizar estos derechos con independencia e imparcialidad se prohibe al titular de las defensorías tener relación de consanguinidad, sea cónyuge, pariente por afinidad, representante legal o gestor del titular de la concesión, socios o accionistas, ya sea de la concesionaria, empresas controladoras, subsidiarias o afiliadas.
Sin embargo, en opinión de la AMDA, los lineamientos debieron incluir disposiciones similares para quienes estén a cargo de los medios de uso público, pues aunque se reconoce que el numeral IX dispone como restricción cualquier condición de la que pueda derivarse riesgo de imparcialidad o independencia, hubiera sido de mucha ayuda fijar normas que los mantuvieran alejados de intereses políticos y económicos.
La asociación indicó que aun cuando se recogió la propuesta de la AMDA de fijar tres años como periodo del encargo del Defensor no se permitió la reelección, con lo cual se perdió la oportunidad de dar continuidad a una buena gestión o permitir el desarrollo de planes de más largo plazo.
De igual forma consideró como grave omisión, no haber precisado las causales y procedimientos para hacer efectiva la separación del Defensor de las Audiencias del encargo. El IFT solicitará una notificación, pero no quedan claras las causas legalmente justificadas para una remoción, ni se dispone de recursos para que los defensores o defensoras puedan objetar una decisión arbitraria.
En la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión hay disposiciones en favor de los derechos de las audiencias femeninas, pero los lineamientos no fueron armonizados con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Declaración y Plataforma de Beijing, donde existen recomendaciones relevantes sobre mujeres y medios.
La AMDA calificó como avance el que las audiencias no estén obligadas a conocer qué derecho específico fue vulnerado, lo cual deberá establecer el Defensor así como otras deficiencias de datos que pueda tener la queja y no desecharla, sin embargo, consideró excesivo solicitar datos personales, más allá de los del contacto.
Entre otros temas, la asociación mantuvo su recomendación de que el IFT habilite un área de fácil acceso para que las audiencias inconformes con la atención recibida por parte de la Defensoría o el medio de comunicación, cuenten con una segunda instancia a la cual recurrir.
Los Lineamientos Generales Sobre la Defensa de las Audiencias, en el Primero Transitorio establece que entrarán en vigor 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (1 de febrero de 2017); el Séptimo Transitorio fija que las acciones específicas a los artículos 11, 13, 14,16 17 y 18 deberán ser implementados dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor.
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