NOM 184 actualizará dichos documentos.
Al cierre de 2017, más de 80 por ciento del total de los operadores que ofrecen sus servicios en el país han presentado sus contratos de adhesión ante la Subprocuraduría de Telecomunicaciones de la Profeco; sin embargo, los Operadores Móviles Virtuales (OMV) han incumplido con este proceso, lo cual pudiera llevarlos a perder su concesión, advirtió el titular de esta instancia, Carlos Ponce Beltrán.
La ley señala que la Profeco es defensora de los consumidores, pero también asesora de los operadores y prestadores de servicio de telecomunicaciones, particularmente en materia de contratos de adhesión, donde existen algunos autorizados desde hace muchos años y que no corresponden a la reforma en el sector, por lo que es obligada su revisión.
En la práctica si su contrato no cumple con las normas se les puede revocar mediante un procedimiento, lo que para los operadores implica un costo, y si hay resistencia de cambiar cláusulas entonces pueden, llegado el momento, hasta perder la concesión».
Más que sancionar, a la Subprocuraduría de Telecomunicaciones le interesa tener un mayor acercamiento con los operadores, muestra de ello es cómo a los cableros que operan en provincia, ya se les acercó un contrato tipo, con el cual no tienen que pagar un abogado o una consulta especializada.
Cuentan con un modelo de contrato, que sólo deben llenar con los datos específicos de la empresa para integrar su carpeta y presentar, para su eventual aprobación ante la Subprocuraduría de Telecomunicaciones de la Profeco».
Sin embargo, destacó que es motivo de preocupación de la Profeco el grupo de los Operadores Móviles Virtuales (OMV) quienes piensan erróneamente que no tienen obligación de presentar sus contratos de adhesión, y que los autorizados a los operadores que les rentan la red (Telcel o Telefónica), les exime de esa obligación.
La Profeco ha tenido comunicación con los operadores dueños de la red para recomendarles que sus clientes (OMV) se acerquen a presentar sus contratos de adhesión, pues de lo contrario corren el riesgo de perder la concesión autorizada por el IFT.
La razón es que un operador grande solo les arrienda la red, no es solidario responsable de la comercialización de los servicios que ellos prestan en forma directa al consumidor».
A lo largo de estos años, ha habido acercamientos con nuevos concesionarios sobre cambios de títulos concesión que han realizado el requerimiento correspondiente; sin embargo, existe un grupo de OMVs que no han completado este proceso.
No podemos quitarles la concesión en forma unilateral, pues es obligación ofrecer el derecho de audiencia, y porque además puede que existan contratos muy antiguos que estén bien, que sean pro-consumidor y aunque estén viejos sirven».
Sin embargo, cuando se apruebe la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) 184, en materia de comercialización de servicios de telecomunicaciones, se buscará mejorar el tema de los contratos de adhesión en muchos sentidos, por lo que será necesario revisar si todos cumplen con esta nueva regulación.
Carlos Ponce aclaró que los contratos de adhesión no los impone la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, instancia que solo revisa los que presenta la empresa; puede tratarse de un documento muy sencillo o muy grande, pero lo único que se revisa es que las cláusulas no violen ningún derecho del consumidor.
La cifra más reciente del IFT señala que en el mercado interno operan alrededor de mil 300 operadores, pero en materia de contratos de adhesión, estos documentos se pueden multiplicar varias veces, pues cada marca llega a tener distintos precios y contratos en cada una de las regiones donde opera.
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