Bloqueo violenta libertad de expresión.
La retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2.4 por ciento, que considera el bloqueo temporal de acceso a internet por incumplimiento u omisiones en materia fiscal para los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero que operan en México, representará un costo mayor para los ciudadanos, aseguró la doctora en Derecho Tributario, Yubani Ramírez Amayo.
Al exponer el tema “Impacto del paquete fiscal en la economía digital”, la especialista aseguró que esa medida no sólo más afecta e impacta a los usuarios, sino que “viola el principio de capacidad tributaria, respecto del operador, del concesionario porque no sabemos si el intermediario tenga la capacidad de pago para ser partícipe de esta nueva disposición normativa».
Cuestionó que con esta iniciativa se hable de una utilización de instrumentos tecnológicos para obtener una comunicación más eficiente, pero que a su vez pretenda bloquear esas herramientas a través de sanciones, además de hablar de la necesidad de que haya reglas para facultar a la autoridad para robustecer la vigilancia, cuando ya hay organismos que se dedican a la vigilancia y a pugnar por el cumplimiento de las obligaciones en la economía digital.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) “se da cuenta que no tienen alcance para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones, y bajo esta aparente justificación es que pretende llevar a cabo el bloqueo temporal de acceso en caso de que los contribuyentes incurran en omisiones fiscales a las que llaman graves”, criticó.
Pero además, “dicen que no atentan contra el principio de Neutralidad, porque no van a estar atentos a los contenidos digitales, sino que el SAT se va ocupar únicamente de vigilar el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente”.
Para la doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM aunque se prevea en el artículo 18-H vinculado con el derecho de audiencia, en la práctica esta disposición sólo servirá para que el proveedor de servicios pierda tiempo, lo cual también será una pérdida de tiempo para el usuario o el consumidor final.
Por ello, a su juicio, las reformas incluidas en la Miscelánea Fiscal 2021 además violentarían los principios de proporcionalidad, libertad de expresión, derecho de acceso a la información, capacidad contributiva y seguridad jurídica.
Al respecto, Diana Juárez Martínez, abogada especializada en economía digital y consultora fiscal internacional en Baker McKenzie, subrayó que desde el 1 de junio ya se empezó a aplicar un esquema de IVA extraterritorial.
“Ahora nos cambian la hipótesis de prestación de servicios digitales, en el artículo 16 del IVA para establecer que aunque el prestador de servicio sea un residente en el extranjero se va a considerar que el servicio se presta en México cuando el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional”.
Esto cambia por completo la aplicación del impuesto, por eso para el público en general fue un aumento de un impuesto, aunque la posición de la autoridad sea negar que se trate de un gravamen, sino que es uno que ya se tenía que pagar pero que no estaba cubriendo..
Sin embargo, la legislación no aclara que esta hipótesis debería ser aplicada para el caso de transacciones con consumidores finales, consideró la especialista, quien añadió que “a estas plataformas digitales de intermediación se les suma además cumplir con obligaciones de IVA y de retención de ISR en México de personas físicas que venden bienes o prestan servicios”.
En cuanto al tema del Establecimiento Permanente (EP), dijo que “definitivamente las disposiciones de IVA ya no serían aplicables si se determina que hay un establecimiento permanente en cuanto a los servicios digitales, ya que habría un tratamiento de residente en México similar a los residentes en México de IVA”.
Pero, entonces, “tendrían que trasladar el IVA normalito, emitir facturas y demás, hacer su registro como residente extranjero con EP, digamos que las obligaciones aumentan, puesto que ya hay obligaciones como el ISR. El tema de IVA sí cambiaría, pero estaríamos ya en un supuesto diferente con mayores obligaciones”.
En cuanto a las retenciones, consideró que no hay ningún cambio, porque el esquema de retenciones que se prevé en el artículo 18 J y en el 113 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplica tanto a plataformas digitales mexicanas como a las residentes en el extranjero. Entonces, esas obligaciones de retención a personas físicas no tendrían ningún cambio que dependa de la residencia de la empresa.
En cuanto al tema del establecimiento permanente digital, opinó que se tendría que esperar a un consenso internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para poder dar sentido a ese concepto.
El seminario Paquete Económico 2021 y Economía Digital, fue convocado por la Asociación Mexicana de Internet y el Observatorio de Regulación de la Economía Digital, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, para abordar las reformas que prevé una retención del ISR de 2.4 por ciento para aquellas personas que prestan servicios o enajenan bienes a través de plataformas digitales.
También sobre la intención de aplicar como sanción el apagón digital o “kill the switch” para aquellos proveedores de servicios de internet que no cumplan con sus obligaciones fiscales, como darse de alta en el RFC, retener y enterar esos impuestos al SAT, no declarar su domicilio fiscal o no designar su representante legal en México.
C$T-EVP