Sector público carece de regulación eficaz.
Si bien en México el trabajo a distancia está regulado desde 1988 en la Ley Federal del Trabajo (con una adición en 2012 que hace referencia a las actividades laborales que se realizan a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), no contempla algunos elementos indispensables para brindar seguridad legal tanto a los teletrabajadores como a los empleadores.
“Además, lejos está de una regulación eficaz de teletrabajo en sector público, aunque en esta LXIV Legislatura se han presentado algunas iniciativas en el tema”, destaca el documento ‘El teletrabajo, un estudio comparado’, publicado por el Instituto Belisario Domínguez.
El texto escrito por Carla Angélica Gómez Macfarland, señala que la revisión de textos jurídicos de otros países puede ser útil para conocer los elementos que se regulan en materia de teletrabajo y se puedan tomar decisiones legislativas en México, pues es urgente brindar certeza jurídica a los trabajadores a distancia tanto del sector público como del sector privado.
Pese a que en países como Islandia y Noruega se observan avances importantes en el teletrabajo y programas que fomentan dicha modalidad laboral, no cuentan con una legislación local específica para regular esta figura, sino que adaptan lo señalado por Acuerdos de la Unión Europea.
“Por su parte, Finlandia sí tiene una legislación novedosa en cuestión de trabajo flexible, donde incluye al teletrabajo. Cabe destacar que fue uno de los países que más rápido reaccionó e implementó el teletrabajo derivado de la pandemia COVID-19 para evitar la propagación del virus”.
En Estados Unidos se fomenta el teletrabajo no solo en el sector privado, sino también en el sector público, es decir, parte de los trabajadores de la administración pública federal, laboran a distancia y sí cuentan con un marco legal que los protege.
Países de Latinoamérica como Chile, Ecuador y Colombia, tienen, ya sea una legislación sobre el teletrabajo o capítulos y apartados específicos dentro de sus legislaciones o códigos de trabajo.
En dichos documentos se establecen artículos relacionados con el teletrabajo, los derechos y obligaciones de teletrabajadores y patrones, registro de trabajadores a distancia, equipos y herramientas de trabajo, protección y seguridad social, políticas de fomento a esta práctica, entre otras situaciones que brindan certeza jurídica a los involucrados en la relación laboral de teletrabajo.
El teletrabajo, explica, es un esquema laboral en la que el trabajador puede realizar las labores desde una ubicación distinta a las oficinas del patrón, ya sea oficinas principales o centros laborales de la propia empresa.
Existen diversas modalidades de teletrabajo tanto si se requiere estar en constante comunicación entre el trabajador y el empleador, o bien, si solo se requiere entregar productos encargados en tiempo y con calidad determinada, o si se debe realizar algún servicio en fecha estipulada.
“Entre las ventajas se tiene ahorro de tiempo y dinero por parte de la empresa y también por parte del trabajador, ya que los tiempos de traslado del domicilio del trabajador a la oficina se reducen o se eliminan, se ahorra en cuestiones administrativas, espacios de oficina, entre otros. Además, en algunos casos, el trabajador puede equilibrar mejor su vida personal y laboral”.
C$T-GM