Plantea sanciones por violaciones a libertad de expresión.
Dotar al IFT de atribuciones para autorizar la operación de las plataformas propietarias de redes sociales, establecer límites claros sobre la suspensión y eliminación de cuentas en estos espacios digitales, incorporar la definición de “redes sociales relevantes”, como aquellas que cuentan con un millón o más de suscriptores y el establecimiento de un esquema de sanciones, son algunos de los elementos que destacan en el proyecto de la iniciativa que el senador Ricardo Monreal presentará en el actual periodo de sesiones.
El documento que el legislador abrió a una especie de consulta pública antes de formalizarlo como iniciativa legislativa que plantea reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) “a efecto de establecer las bases y principios generales de la protección a la libertad de expresión en las redes sociales”.
En el artículo 3 de la LFTR, se propone adicionar la definición de servicio de redes sociales como “servicio ofrecido a través de Internet cuya funcionalidad principal es difundir dentro de la plataforma información generada por sus propios usuarios como texto, datos, voz, imágenes, videos, música, sonidos o combinación de las anteriores, con la finalidad de informar, entretener o educar”.
Además incorpora la definición de “Redes Sociales Relevantes” como aquellas que cuentan con un millón o más suscriptores o usuarios, motivo por el cual es capaz de generar un impacto mayor en procesos de comunicación social y en la esfera jurídica de los ciudadanos.
El proyecto también busca adicionar un Capítulo al Título Sexto de la ley para crear la figura “Autorizaciones para los servicios de redes sociales”, mismas que el IFT deberá otorgar a partir del cumplimiento de diversos requisitos como incluir un mecanismo expedito para recibir impugnaciones de los usuarios en contra de la suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos o la cancelación definitiva de cuentas o perfiles.
En los artículos Transitorios se impone la obligación al IFT de emitir Lineamientos de carácter general relacionados con el artículo 175 Nonies, también adicionado, en un plazo de 120 días naturales. Asimismo, se impone la obligación de las personas físicas o morales que se encuentren prestando el servicio de redes sociales, que para continuar realizando su actividad deberán solicitar autorización del órgano regulador en un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos y, en el mismo acto, deberán someter para aprobación del Instituto sus términos y condiciones del servicio.
“Por otro lado, se establece un esquema de sanciones en Unidades de Medidas de Actualización (UMAs) vigentes para la Ciudad de México, el cual, atiende al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017, por lo tanto, se fija como posibilidad que la multa mínima que imponga por el Instituto parta de las cantidad correspondiente a 1 (una) UMA, teniendo como monto máximo la cantidad de 1,000,000 (un millón) de UMAs, atendiendo a la gravedad de la violación al derecho humano de libertad de expresión”.
Lo anterior, subraya el proyecto de iniciativa, se establece ante la imposibilidad de determinar los ingresos acumulables en términos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las plataformas propietarias de las redes sociales, aunado a que, lo que se pretende con la sanción es que sea disuasoria, y para que éstos efectos se materialicen, la multa impuesta debe ser significativa, además, la misma es proporcional con los ingresos estimados de los autorizados.
C$T-GM