La rápida evolución observada en el uso de la Inteligencia Artificial (IA), hace imprescindible establecer un marco regulatorio que garantice la protección integral de la infancia, “lo suficientemente amplio que abarque las formas actuales” y futuras para evitar una regulación obsoleta en el corto plazo o con vacios legales que faciliten diversos tipos de violencia en contra de este segmento poblacional tan vulnerable.
Tal es la conclusión a la que llegó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de discutir un artículo de la Ley de los Derechos de Niñas, niños y Adolescentes del estado de Zacatecas, donde se consideró la necesidad de proteger a la infancia de contenidos generados con esta tecnología que pudiera lesionar su integridad.
Respecto al tema, el Poder Ejecutivo Federal, a través de su Consejería Jurídica, contravino el artículo 9, fracción III, inciso c) de dicha norma, cuando se refiere al “uso de inteligencia artificial”, por considerar que no se especificaba claramente qué se debe entender por eso y por lo tanto, podría lesionar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Al revisar el tema, los ministros encontraron que la norma señala como derecho de los niños, niñas y adolescentes, la posibilidad de vivir una vida libre de violencia cibernética, digital, así como todas aquellas generadas mediante el uso de tecnologías como la IA.
En ese sentido, el Pleno consideró que la norma “no resulta ambigua ni genera incertidumbre jurídica, ya que la falta de definición de términos o locuciones, no se traduce en una contravención en sí misma, a la garantía de seguridad jurídica ni es contraria a algún precepto constitucional”.
De ahí que se reconoció la validez del referido artículo en su fracción III, inciso c) al considerar que éste extiende la protección contra la violencia cibernética que pudiera ejercerse hacia los menores, extendiendo el concepto a aquella que pueda ser ocasionada por contenidos que pudieran generarse a través de la IA.
Esto abre la puerta para que la norma se aplique a cualquier contenido generado por herramientas de Inteligencia Artificial actual o futura, independientemente del desarrollo que pueda tener la tecnología y los resultados que pueda producirse ahora o en adelante.
Durante la sesión de pleno, los ministros resolvieron así la Acción de inconstitucionalidad 80/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, que demandaba la invalidez del precepto señalado y por lo tanto, su contenido es válido para la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas, adicionado mediante Decreto número 448, publicado el 28 de febrero de 2024 en el Periódico Oficial de la entidad.
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