La Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) se ha tornado en un lamentable flagelo a nivel global, y para su combate ha sido imprescindible modificar normas, adoptar nuevas leyes, recurrir a acciones más eficientes para tratar de erradicarlo, incluso modificar términos como el de pornografía y prostitución infantil, por conceptos más precisos y apegados a la realidad.
En tiempos de pandemia (2019 al 2020) estos delitos registraron un incremento sustancial; la tasa de crecimiento fue de 73 por ciento en el número de piezas intercambiadas, y en 2021, las empresas del ámbito digital reportaron más de 29 mil millones de Material de Abuso Sexual Infantil, donde México ocupó un deshonroso primer lugar entre los países de América Latina.
“En 2021 se recibieron 786 mil 215 denuncias y reportes relacionadas con el intercambio de Material de Abuso Sexual Infantil realizado por usuarios en México, y aunque es una cifra menor a lo observado en los dos años previos, es importante saber cuántos casos de ese total fueron investigados y sancionados, la suma arroja más de un millón, pero se trata, no de cifras, sino de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas”.
Se parte del hecho de que la prostitución no es un delito, al tratarse de un acto de mutuo consentimiento entre adultos, pero en el caso de un infante, eso no sucede, pues no hay consentimiento y existe una persona que está pagando por abusar de un menor de edad, por eso no puede seguirse hablando de prostitución infantil, sino de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA).
“Prometer una retribución a cambio de una agresión sexual a un niño, se convierte en una ESCNNA… que nada tiene que ver con el que una persona pague por tener un acto sexual consentido como es la prostitución”, explicó Pilar Ramírez, vicepresidenta de Desarrollo de Capacidades Internacionales en el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC).
Al participar en el taller virtual para Medios de comunicación, un pilar fundamental para promover entornos digitales seguros para los menores, explicó que con el surgimiento de las tecnologías, el concepto de la pornografía infantil se modificó, dejó de tratarse de revistas, videos o fotografías análogas, para migrar hacia un esquema de intercambio masivo, de catálogos virtuales, que viralizados a través de la web son capaces de alcanzar la demanda existente en el mercado global.
“Con la tecnología se generó la posibilidad de contactar a víctimas, de reproducir e intercambiar en segundos materiales de un delito donde no hay consentimiento, no hay erotismo, sino Niñas, Niños Adolescentes (NNA) que se encuentran atrás de una imagen donde están siendo agredidos sexualmente, por lo que hoy es denominado Material de Abuso Sexual Infantil (MASI).
En el encuentro organizado por Telefónica México, la especialista explicó que otro término que ha sido imprescindible modificar, debido a las prácticas de los agresores sexuales es el mal llamado Turismo Sexual, lo que incluso puede ligarse al Derecho Humano a la Recreación, a viajar, pero cuando se trata de viajar para tener sexo con un menor de edad, esta acción está vinculada a la Explotación Sexual Comercial en Viajes de Turismo.
En opinión de la abogada, es imprescindible “llamar las cosas por su nombre y apellido, desde una perspectiva de derechos de la niñez, démosle el respeto a los niños en forma correcta, llamando a las cosas como son, no más pornografía ni prostitución infantil, sino ESCNNA y MASI”.
Modificar la legislación en torno a este tipo de delitos fue tan importante como que los países adoptaran la nueva normatividad, pues regularmente los agresores sexuales buscan radicar o realizar estos delitos en países donde aún no se criminalizan esos actos, donde no están tipificados, donde hay corrupción, y donde se carecen de políticas públicas en la materia.
En países como Estados Unidos, por ley Federal es obligación de toda empresa que opere en el mundo digital y que servidores operando en ese mercado, Google, Meta, Microsoft y Apple, entre otros, que reporten al Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados de cualquier material que circule en sus plataformas, construir un Hub de toda esa información, que luego se comparte con diferentes países para que hagan las investigaciones correspondientes.
El surgimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tiene su origen en la preocupación del enorme número de casos donde se violan Derechos Humanos en general, pero particularmente el de poblaciones vulnerables, como son los Niños, Niñas, y Adolescentes (NNA). Un tratado que logró captar el interés de casi el mundo entero, salvo Estados Unidos que no ratificó la Convención.
El tratado, impulsado por la ONU, regula todo lo relacionado con el Derecho a la Vida; la Educación; el interés superior del Niño, su derecho a la Alimentación, a la Recreación; a Vivir en un Ambiente Libre de Violencia, a no ser Abusados, Explotados, para posteriormente crear Protocolos Facultativos, los cuales buscan brindar más protección y garantías a los NNA.
Surge también la Observación General No.25, una serie de documentos que ayudan a dar una adecuada interpretación y aplicación de los Derechos de la Infancia según la CDN, además del paso obligado que fue recoger los derechos de la infancia en el entorno digital, sin separar del mundo físico del ecosistema digital y tratarlo de manera conjunta, al convertirse en parte de la vida cotidiana de la gran mayoría de los NNA.
Se trata de llamar la atención de las personas encargadas del cuidado de las infancias, de las familias, pero sobre todo de los Estados para que cobren conciencia de que son los garantes que deben impulsar, vigilar y hacer valer los derechos de los NNA, de generar, datos y estadísticas para ubicar el nivel de estos ilícitos y generar las mejores acciones para su combate y apoyar a las eventuales víctimas.
C$T-EVP