Canieti, Asociación de Internet e IDET, advierten riesgos.
La iniciativa legislativa que a través de diversas modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), busca gravar dispositivos y soportes de almacenamiento, reproducción y duplicación de contenidos audiovisuales, implica serios riesgos para el mercado, va en contra de compromisos internacionales asumidos por México, se opone a la inclusión digital, es contraria a la promesa de no más impuestos y por si fuera poco se gesta bajo una absurda lógica: Por si las dudas.
La propuesta del diputado Sergio Mayer supone que quienes utilizan smartphones, tablets, pantallas o incluso consolas de juegos con capacidad de almacenamiento, realizan una copia privada de sus contenidos disponibles en internet. Esto es tanto como multar, por anticipado, al dueño de un auto por los semáforos en rojo que podría pasarse.
De ahí que organismos empresariales como la Canieti subrayen la importancia de diferenciarse en el texto de la iniciativa el concepto de copia privada, del que se conozca de “piratería”. Sin excepción, este delito no debe resarcirse mediante cuotas o compensaciones, sino por el ejercicio puntual de las correspondientes acciones civiles, administrativas y penales.
Otra voz que se ha dejado escuchar es la de la oficina de Enlace Legislativo, junto con la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Economía (SE) al emitir una opinión en la que destaca que aprobar el dictamen en sus términos presentados podría implicar una carga adicional para los fabricantes, importadores y comercializadores de equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos.
También lo sería para cualquier otro actor que permita la reproducción sonora, visual o audiovisual de obras literarias y artísticas, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas y transmisiones protegidas en la LFDA, lo cual, a su vez, podría impactar en su acceso al mercado mexicano y en los precios ofrecidos a los consumidores.
“Se debe considerar que existen instrumentos comerciales internacionales mediante los cuales el Estado Mexicano se ha obligado a reducir aranceles a la importación, o incluso eliminarlos, para mercancías que podrían incluir las cubiertas por la propuesta del dictamen”.
El documento de la SE refiere que la iniciativa con proyecto de decreto, se propone una modificación al Artículo 40 que señala que los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos tendrán el derecho irrenunciable de exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción de obras divulgadas.
Ello, en forma de libros o publicaciones, fonogramas, videogramas o en cualquier otro soporte sonoro, visual o audiovisual realizadas de conformidad con las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley.
Al respecto, la SE hace notar que el artículo 19 y 26 bis, de la LFDA, ya considera a los derechos morales y patrimoniales irrenunciables, por lo tanto, no se considera necesario hacer dicha precisión en el artículo 40.
“Por otra parte, los artículos 1 y 3 de la Ley ya define el espectro de protección de la Ley, por lo que hacer el listado de obras protegidas puede resultar confuso e incluso, generar antinomias posteriores. Por ello se sugiere la redacción “obras protegidas” que ya se utiliza a lo largo de la Ley.
La dependencia sugiere mantener la redacción “reproducción hecha sin su autorización”, puesto que el artículo 20.67 del T-MEC sí hace esa precisión. Asimismo, recomienda mantener el texto vigente ya que la remuneración compensatoria prevista en este proyecto, se relaciona directamente con la copia privada regulada en el artículo 148, fracción IV de la Ley.
Los acuerdos comerciales internacionales de los que México forma parte, permiten a México prever limitaciones o excepciones a los derechos exclusivos de los titulares de derecho de autor o derechos conexos siempre y cuando se cumplan tres condiciones: Que estén acotados a casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra y que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.
En días recientes, organismos empresariales, asociaciones y especialistas se pronunciaron en contra del proyecto de decreto que está por dictaminarse en la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados.
“De la revisión exhaustiva del proyecto, con énfasis en su exposición de motivos, no se detectaron elementos objetivos o estadísticos que sirvan para su motivación, justificación y fundamentación real y concreta, partiendo, en apariencia, de suposiciones sobre las acciones de los sujetos o bienes por los que podrían o no violentarse los derechos de autor protegidos por la Ley”, señaló la Canieti.
Por su parte, la Asociación de Internet .MX sostuvo que el documento legislativo, que pretende imponer a los fabricantes e importadores de tecnología el pago de una cantidad de dinero por cada equipo, aparato o dispositivo que vendan y que tenga la capacidad de copiar o almacenar obras, se fundamenta en argumentos erróneos.
“Consideramos que la imposición de esta remuneración compensatoria encarecerá la adquisición de tecnología, toda vez que los fabricantes y, en su caso, distribuidores y comercializadores repercutirán su costo en el usuario final, lo que afectará la competitividad de todos los sectores de la economía y limitará el acceso de la población a la misma; lo que supone un obstáculo en la reducción de la brecha digital”, puntualizó.
Por su parte, el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), subrayó que este documento propone gravar dispositivos y soportes de almacenamiento, reproducción y duplicación de contenidos audiovisuales al suponer que quienes utilizan dispositivos con capacidad de almacenamiento, como smartphones, tablets, pantallas o incluso las consolas de juegos, realizan una copia privada de sus contenidos disponibles en Internet.
“La compensación por copia privada desincentiva el acceso y uso de dispositivos tecnológicos, así como obstaculiza la adopción de la conectividad en la población con menor poder adquisitivo, al erigirse como barrera a la entrada de la población más vulnerable a la economía digital”.
C$T-GM