Excluyen imposición de derechos aduaneros a productos digitales.
La revisión y actualización del acuerdo de comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (el denominado T-MEC) hizo obligada la creación de un capítulo «inédito» que normará las ventas del comercio electrónico, la cooperación entre agencias protectoras de consumidores y otros rubros que darán certeza y seguridad a las transacciones electrónicas realizadas en el territorio norte del continente americano.
«Aun cuando México desde el año 2000 contaba con una legislación en temas de comercio electrónico, ahora con el UMSCA (T-MEC denominado en México) se buscará normar las ventas digitales de las empresas entre los países firmantes, y en primera instancia se excluirá la imposición de derechos aduaneros a productos digitales exportados o importados, sin que esto signifique que no podrán aplicarse impuestos internos», explicó, Arnulfo Rodríguez Hernández, economista principal de BBVA Bancomer.
El capítulo de reciente creación dejó establecido que se evitará el trato menos favorable por alguna de las economías participantes a productos digitales que sean producidos en otros territorios, excluyendo subsidios y/o apoyos gubernamentales.
De igual forma también precisa que uno de los beneficios considerados en la nueva negociación fue fijar una protección al consumidor digital; contempla la validación de firmas electrónicas y se fomentará la cooperación entre agencias protectoras de los consumidores de los tres países participantes.

Se trata de un capítulo inédito que hace referencia al comercio digital, que permitirá el intercambio comercial entre las tres economías de productos digitales con ciertos lineamientos, dará certeza y seguridad a las transacciones electrónicas y fomentará la competencia internacional, precisó el especialista.
Otro elemento considerado en la negociación fue la protección de la información personal de los usuarios, la cual estará en línea con el marco de privacidad establecido en el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la protección de privacidad y flujos transfronterizos.
Los tres países firmantes deberán publicar documentos sobre esta protección, incluyendo procedimientos de resarcimiento de daños y lineamientos para el cumplimiento de las empresas con esta protección, precisó el economista.
Rodríguez Hernández, destacó que para evitar barreras a la competencia económica, en el capítulo quedó establecido que no se condicionará el establecimiento de una actividad comercial a la instalación de servidores u otro equipo de cómputo dentro del territorio donde se desarrollará la actividad.
Finalmente refirió que quedó prohibida la exigencia del código fuente a las empresas de tecnología como condición para el uso comercial del mismo, tal como lo hacen naciones como China que lo fija como condición básica para permitir que una empresa opere dentro de sus territorio.
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