Señala como obligatoria para todo el sector, la circular emitida el pasado 8 de abril de 2015
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó que desde el pasado 8 de abril de este año, entraron en vigor, las normas a las que deberán sujetarse todos los interesados en utilizar los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, (RPAS) mejor conocidas como drones.
Detalló que el progreso de la tecnología y el creciente uso de las RPAS obliga a la dependencia a actualizar la normatividad de este sector, con el própósito de preservar la seguridad del público y la de los operadores de drones.
“La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) emitió, el pasado 8 de abril, la circular CO AV 23/10 R2, que sustituye la emitida en el 2010. Este documento es de observación obligatoria para todos los operadores civiles de esas naves.”
El sector fue clasificado en tres tipos de drones: hasta 2 kilogramos de peso, más de dos a 25 kg. y de más de 25 kg. “En los tres casos, los operadores, sean personas físicas o morales, están obligados a respetar todas las leyes, los reglamentos y las normas federales y locales aplicables.”
Sin importar el peso de los drones estos sólo podrán ser operados durante el día, en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos y no dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.
Los drones que pesen menos de 2 kg podrán ser operados sin necesidad de requerir autorización de la DGAC, pero será obligatorio un seguro de daños a terceros, en caso de tener uso comercial, “entre otras condicionantes”.
En el caso de los drones de más de 2 kg y que sean de uso recreativo, sólo podrán volar dentro de clubes de aeromodelismo, los de uso comercial requieren autorización de la DGAC.
Las aeronaves de más de 25 kilogramos de peso, la normatividad es más estricta y sólo pueden volar en los términos y condiciones que establezca la DGAC, además que el operador deberá contar con una licencia de piloto.
La circular completa está disponible en la página web de la SCT, mediante la siguiente liga http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdf
C$C-EVP