Trabajo a distancia aumentó 324%.
Visto como una estrategia integral para hacer frente a los problemas medioambientales, de congestión urbana, y para promover oportunidades más incluyentes, los diputados mexicanos avanzaron en una iniciativa para dar certeza legal al teletrabajo en el mercado mexicano.
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que regula el teletrabajo, el cual durante el confinamiento por el Coronavirus se volvió fundamental para mantener en movimiento a la economía mundial. Tan solo durante el primer y segundo trimestre de este año provocó que el tráfico en sitios web y usos de aplicaciones relacionadas con la actividad laboral a distancia en el mundo aumentara 324 por ciento, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).
En sesión, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, expresó que se creó un marco normativo en favor de las personas trabajadoras y patrones. El documento que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo (LFT) fue avalado en lo general, con 440 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, y devuelto al Senado para su discusión.
El documento se establece una nueva definición para esta actividad, y señala que cuando el 40 por ciento del cumplimiento laboral sea fuera de su centro de trabajo será considerado como Teletrabajo, para el cual los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
De igual forma se estableció como obligatorio el envío oportuno del trabajo encomendado, pagar los salarios en la forma y fecha estipulada; así como asumir los costos derivados de esta modalidad incluyendo, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
“En el artículo 330-C, se fijan las disposiciones para que la modalidad de teletrabajo esté considerada en el contrato colectivo de trabajo, así como la garantía de que las personas trabajadoras bajo esa modalidad tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva”
En otro artículo, el 330-E, se precisan las obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para que los trabajadores cumplan con su labor. Se incluye, asumir gastos que se deriven de la jornada laboral respecto al derecho de la desconexión, capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.
El artículo 330-H precisa que el empleador deberá promover el equilibrio de las relaciones laborales de conformidad con la ley, así como observar la conciliación de la vida personal y la jornada laboral en una perspectiva de género. Prevé también que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) elabore una Norma Oficial relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollan bajo el teletrabajo.
“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón… que no requiere presencia física del trabajador y para contacto con su empleador se utilicen primordialmente Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), precisa el dictamen.
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