Netflix, DIDi, Spotify, Mercado Libre, los involucrados.
A dos meses de la entrada en vigor de la reforma fiscal que grava los servicios de plataformas digitales, éstas continúan ajustando sus propias políticas para adaptarse a las modificaciones impositivas realizadas, que ya empiezan a impactar sus ganancias, explicó la firma BlackBox Startup Law.
El primer despacho legal especializado en dar asesoría de startups en México, explicó que el 1 de junio pasado entró en vigor el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a servicios de plataformas como Netflix, Didi y Spotify, la forma en cómo están aplicando la nueva medida es diversa, pues mientras Netflix aumentó el costo de sus suscripciones, Didi decidió asumir la carga financiera del IVA, sin pasarle el costo a sus usuarios.
Spotify, aunque también aumentó sus tarifas, decidió aplazar el cobro actualizado a sus suscriptores activos hasta el próximo mes de noviembre; en tanto, Mercado Libre, admitió que retendría el IVA y el Impuesto sobre la Renta (ISR) a los vendedores, sin que a la fecha esté al corriente debido a la pandemia y a la disminución de citas registrada en el Sistema de Administración Tributaria (SAT), donde los vendedores no han podido darse de alta.
La reforma fiscal también incidirá en los ingresos de las personas que prestan servicios independientes, como conductores, repartidores y mensajeros y de quienes comercializan productos a través de e-commerce. Esto último debido a que las plataformas deberán retener un porcentaje de ISR, que llega hasta 20 por ciento sobre las ganancias, así como efectuar el traslado del IVA.
“Esta reforma fiscal empezará a afectar a muchas empresas que no tenían presencia física en México, pero que estaban vendiendo servicios digitales de alto consumo a los mexicanos, sin estar tributando absolutamente nada en nuestro país”, afirma Víctor Aguirre López, socio fundador de la firma BlackBox Startup Law.
De igual forma el IVA, al pagarlo la persona que adquiere un bien o servicio tendrá repercusiones entre la gran mayoría de los particulares, incluso incidirá en el pago de los servicios streaming los cuales previo a la reforma, no ameritaba tributar el IVA; sin embargo, ahora será obligatorio hacerlo.
Las personas físicas que proveen un servicio como chofer de auto privado, que entregan comida de restaurantes o que rentan temporalmente su casa o departamento y que en muchos casos se beneficiaban de la figura de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no estaban obligados a pagar impuestos.
«Con esta nueva reforma se les va a retener ISR e IVA, por lo que sí verán una disminución real de su flujo de dinero”,
Los servicios digitales denominados “streaming” o de descarga, pagarán impuestos, es decir, todos los relacionados con el acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos y/o cualesquier contenido multimedia, norma fiscal que no aplicará en la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas.
Otros que empezarán a reportar obligaciones fiscales son los servicios de intermediación como transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, servicios de hospedaje y enajenación de bienes y prestación de servicios; también Clubes en línea y páginas de citas, y la enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
El cobro de impuestos a las aplicaciones y plataformas digitales es una realidad desde hace varios años; sin embargo, el debate regresó a la discusión pública luego de que el ministro de finanzas de Gran Bretaña, Rishi Sunak propuso eliminarlos “porque no recaudaban mucho dinero y podría perjudicar un impulso para un acuerdo comercial con Estados Unidos”, pues una gran cantidad de plataformas y apps tiene su origen en la economía estadounidense.
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