Piden al Senado de la República revisar el USMCA.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) externó su «profunda preocupación» por el contenido del Acuerdo Comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA), firmado por los gobiernos de los tres países y anunciado el pasado 30 de septiembre, en el cual se advierten algunas «amenazas graves» sobre los derechos humanos en Internet.
Resultan particularmente preocupantes diversas disposiciones contenidas en los capítulos 19 (Comercio Digital) y 20 (Propiedad Intelectual), las cuales, en resumen:
– Obligan a México (pero no a Canadá) a establecer un mecanismo de “notificación y remoción” de expresiones en Internet, por el cual los proveedores de servicios en Internet tendrían la obligación de censurar cualquier expresión en Internet cuando una persona que se ostente como titular de derechos de autor denuncie la presunta infracción de sus derechos o, de lo contrario, correr el riesgo de ser responsabilizados por la supuesta infracción. (Art. 20.J.11)
– Obligan a permitir que titulares de derechos de autor puedan forzar a los proveedores de servicios de Internet a revelar información que identifique a usuarios de Internet que presuntamente hayan cometido infracciones a derechos de autor. (Art. 20.J.8)
– Endurecen las sanciones penales y civiles, y limita los derechos procesales por presuntas infracciones a derechos de autor, al mismo tiempo que restringe la expansión de excepciones y limitaciones a derechos de autor, como la adopción de una disposición flexible de “uso justo”. (Arts. 20.H.9 y Sección J)
– Endurecen la criminalización por la elusión de medidas tecnológicas de protección (también conocidas como candados digitales) sin establecer excepciones adecuadas para investigadores de seguridad o para el ejercicio de derechos de los usuarios. (Art. 20.H.11)
– Si bien se consagra el principio de no responsabilidad de intermediarios por expresiones de terceros (con la inaceptable excepción para el caso de derechos de autor), se brinda inmunidad a las plataformas dominantes en Internet respecto de cualquier medida que consideren adecuada para remover expresiones “dañinas u objetables” de sus plataformas, dejando a merced de dichas compañías el derecho a la libertad de expresión. (Art. 19.17)
– Prohíben que el Estado pueda requerir el acceso a código fuente o a algoritmos, lo que podría obstaculizar iniciativas de ahorro y adopción de software libre por parte de entes gubernamentales. Además, si bien existe una excepción general de interés público, la vaguedad de la misma podría limitar la capacidad del Estado Mexicano para salvaguardar el interés público frente al creciente impacto en la sociedad de tecnologías como la inteligencia artificial. (Art. 19.16)
– Desprotegen los datos personales de los usuarios en México al prohibir restricciones a la transferencia internacional de datos a países sin un nivel de protección adecuado del derecho a la privacidad, como los Estados Unidos, al que el USMCA le permite seguir sin adoptar una legislación integral de protección de datos personales. (Art. 19.8 y 19.11)
– Establecen disposiciones que podrían abrir la puerta a medidas que comprometan la neutralidad de la red (art. 19.10) o que permitan a las autoridades de seguridad comprometer el cifrado de comunicaciones (art. 12.C.2.1.a) esencial para la seguridad informática.
– Establecen disposiciones cosméticas en materia de protección de derechos de los consumidores, protección de datos personales o datos abiertos, en los que lo único que dispone el USMCA es “reconocer su importancia” o, en el mejor de los casos, establecer la obligación de “hacer un esfuerzo”. (Capítulo 19)
En opinión de los especialistas de la organización R3D las disposiciones descritas amenazan o desprotegen gravemente los derechos a la libertad de expresión, a la privacidad y al acceso a la cultura. Inclusive, disposiciones como el mecanismo de “notificación y remoción” contravienen de manera directa disposiciones constitucionales e incumplen con las obligaciones internacionales de derechos humanos que ha asumido el Estado Mexicano.
La organización hizo un llamado al Senado de la República para que antes de la aprobación del acuerdo comercial abra un proceso genuino, transparente y público de análisis del contenido y de rendición de cuentas, en el entendido, que de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Constitución, no se pueden celebrar tratados internacionales que alteren los derechos humanos.
C$T-EVP