Ante la constante transformación que propicia el desarrollo tecnológico, el desafío para la legislación mexicana en materia de teletrabajo será incorporar la visión de presencialidad digital que ofrezca garantías en materia de seguridad social, derecho probatorio, cumpla necesidades de trabajadores nómadas y considere el uso de algoritmos.
“La Ley Federal de Trabajo es una legislación laboral que no está acorde a la Tercera y a la Cuarta Revolución Industrial… una reforma en materia de teletrabajo como la realizada en muchos países de Iberoamérica ha sido preparada, legislada o redactada para el trabajo presencial, no para el trabajo donde no hay presencia física del trabajador en el lugar de trabajo o centros de trabajo”, explicó el investigador Felipe Miguel Carrasco Fernández.
Las deficiencias de la reforma mexicana en teletrabajo del 2021, empiezan desde que no reconoce las relaciones laborales bajo una economía digital, pues establece que el colaborador debe cumplir con una jornada de ocho horas, igual que la presencial, pero frente a una computadora, precisó el doctor en Estudios Legales por la Atlantic International University, en el marco del primer encuentro AMCID 2022.
“Entonces, de nada sirve la reforma porque se trabaja por horas, no se trabaja como en la Tercera o Cuarta Revolución Industrial, sino como en la Segunda Revolución de trabajo presencial y por horas, y en la Tercera y Cuarta el trabajo debe evaluarse y medirse por objetivos y resultados obtenidos y deberíamos migrar hacia allá”.
A juicio del integrante del Sistema Nacional de Investigadores Nivel II CONACyT-México, la reforma en esta materia tiene una concepción de sistemas de producción de siglo pasado, pero además, al igual que el proyecto de la NOM -037 queda “coja”, respecto a qué pasaría si el colaborador cambia horario o el sitio donde labora, aspectos relacionados con el tema de seguridad social y los accidentes de trabajo.
“El verdadero teletrabajo debería implicar en realidad en la ley mexicana que se reconozca a los tele trabajadores nómadas, aquellos que no trabajan en su casa, sino en cualquier parte de la ciudad, en cualquier lugar de donde estén. Y también el Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) adolece de lo mismo… Esa reforma de teletrabajo quedó coja… No comprendió el verdadero contexto del teletrabajo”.
En ese sentido, afirmó que las relaciones laborales están generando la falta de certeza jurídica, tanto en el teletrabajador como en el empleador, que convierten al Poder Judicial en cuasi legisladores, debido a que como no queda contemplando en la ley, se tiene que interpretar.
Al exponer el tema “Derecho y teletrabajo”, abundó que el derecho laboral ahora es transdisciplinario, pues cambiará el derecho probatorio, porque en el caso de que haya despidos se necesitarán las pruebas electrónicas, pero también creará controversias en cuanto qué tanto es invasiva la vigilancia del trabajador.
Aunado a ello, expuso, habrá cada vez más uso de algoritmos en la contratación, la evaluación del desempeño mediante el cumplimiento de objetivos y metas, e incluso para medir el grado de satisfacción del trabajador, es decir, estamos en una sociedad algorítmica que está generando nuevos paradigmas en el derecho y en el derecho del trabajo.
“Cada vez más hay puestos en la modalidad teletrabajo, pero el problema es que la reforma laboral y la Norma Oficial Mexicana (NOM) que están preparando es para un trabajo presencial, se pierde totalmente el espíritu… Lo que se quiere es una presencia digital y el problema es que sigue ubicando la presencialidad física, no la presencialidad digital”.
El 12 de enero del 2021 entró en vigor la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, en la que se adicionó el capítulo XII Bis donde se reconoció la modalidad de teletrabajo; en tanto que la NOM-037, que está en proceso de aprobación, regulará las condiciones de seguridad y salud para los teletrabajadores.
C$T-EVP