La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pospuso de manera indefinida la discusión del amparo 437/2024, presentado por Televisión Azteca y otra empresa, contra la regulación de la publicidad de productos ultraprocesados dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
En la sesión pública de la Segunda Sala de este miércoles, se informó que la discusión del proyecto de sentencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, que considera negar el amparo y declarar constitucional la legislación sobre este tipo de publicidad, “se pospuso de manera indefinida”, sin explicar los motivos, aunque tentativamente podría resolverse la próxima semana.
Al respecto, El Poder del Consumidor, informó en un comunicado que la nueva fecha para la discusión de este proyecto de sentencia podría conocerse en breve, si bien se sabe que el próximo miércoles 30 de octubre se resolverán en la propia Corte otros dos casos sobre publicidad en productos con sellos.
La organización recordó que la televisora propiedad de Ricardo Salinas Pliego, solicitó declarar inconstitucional la regulación de la publicidad, bajo los argumentos de que se violan sus derechos a la libertad de comercio, de trabajo, y se trata de una medida discriminatoria, luego de que en 2022 se modificó el Reglamento de Publicidad de la Ley General de Salud, prohibiendo la publicidad de aquellos productos con sellos de advertencia dirigidos a público infantil.
La Televisora fundó su alegato –entre otros– en el artículo 241 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que establece que los concesionarios no deben discriminar a ningún posible anunciante.
Sin embargo, en su proyecto de sentencia, la ministra Lenia Batres establece que “bajo ninguna óptica resulta discriminatorio el hecho de que se requiera de un permiso para poder publicitar los alimentos y bebidas no alcohólicas que contengan en su etiquetado uno o más sellos del sistema de etiquetado frontal, ya que dicha condición resulta general; en otros términos, es aplicable para cualquier producto que contenga el referido sistema de etiquetado y no sólo para alguno o algunos en específico que pretendan ser publicitados. Por lo que la autorización requerida no implica discriminación alguna para algún anunciante”.
El Poder del Consumidor ha estado trabajando desde hace varios años en el etiquetado frontal de alimentos calificó como “imprescindible que la Corte considere la regulación de publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes como un elemento clave para proteger sus derechos”.
Este tipo de mercadotecnia “promueve hábitos alimentarios perjudiciales para la salud”, debido a que se usan caricaturas y personajes animados, celebridades o los así llamados “influencers” para aprovechar la credulidad de esta población para aumentar las ventas de productos asociados con enfermedades no transmisibles y fomentar su lealtad a las marcas.
En tanto se determina cuándo podría darse la discusión del proyecto de sentencia, El Poder del Consumidor llamó “a las Ministras y Ministros de la Segunda Sala a que prioricen el interés superior de la niñez y la protección de la salud pública, por encima de los intereses comerciales de la televisora”.
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