Tenía 3.5 millones de usuarios en 2012.
La acción colectiva promovida en 2013 por la Profeco en contra de Nextel, -actualmente propiedad de AT&T-, deberá reparar los «daños cuantificables y liquidables en vía incidental ocasionados a cada consumidor perjudicado, durante los años 2012, 2013, 2014 y hasta la total conclusión del juicio colectivo, una vez emitida sentencia firme en su contra.
En 2013, la subprocuraduría jurídica de la Profeco promovió una acción colectiva en contra de las empresas NII Telecom; Servicios de Radiocomunicación Móvil de México; Delta Comunicaciones Digitales; Inversiones Nextel de México; Comunicaciones Nextel de México y NII Digital, todas pertenecientes a Nextel, operadora actualmente propiedad de AT&T.
«Esta sentencia favorable, podrá beneficiar a los consumidores que de acuerdo a informes de la compañía telefónica y proporcionados al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), durante el año 2012, tenía en su registro de clientes (aproximadamente 3.5 millones de usuarios)».
Profeco consideró “histórica” esta resolución, toda vez que desde la regulación del Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, “De las Acciones Colectivas”, ninguna entidad legitimada para promover acciones colectivas, como la PROFEPA, CONDUSEF, COFECE, PGR, Asociaciones Civiles y 30 personas con representante común), habían obtenido una sentencia favorable de carácter colectivo en favor de las personas a quienes representan.
Por su parte AT&T respondió que la resolución del Tribunal Unitario en materia civil inició mucho antes de que la empresa llegará al mercado mexicano, y es parte de un conjunto de acciones colectivas que fueron presentadas contra todas las compañías de telefonía móvil en México.
«AT&T reitera que opera en apego a la ley en todos los mercados donde tiene presencia. Toda vez que esta resolución no es definitiva, no podemos hacer un pronunciamiento al respecto. Sin embargo, estaremos pendientes de la evolución de este caso».
La sentencia en firme emitida:
1) Declaró procedente la acción colectiva promovida por la Profeco que probó los elementos constitutivos de la acción principal ejercida, en tanto que “Nextel” (ahora AT&T), no acreditó sus excepciones.
2) Declaró que Nextel desde 2012 incurrió en conductas que ocasionaron daños y perjuicios a diversos usuarios en pospago y prepago de servicios de radiocomunicación móvil especializada en flotillas, transmisión bidireccional de datos, acceso inalámbrico fijo o móvil, radio conferencia y radio internacional con los Estados Unidos, Argentina, Brasil, Perú, Chile (Radio Evolución).
Realizó cobros indebidos por servicios no proporcionados, deficientes o características y contenidos diferentes a los planes o paquetes ofrecidos, por servicios adicionales cancelados, por ajustes y cobro de tarifas sin aclaración o previo aviso y aceptación expresa, escrita o vía electrónica de los consumidores usuarios.
3) Constituyó el derecho de los consumidores-usuarios a que se les reparen en su patrimonio los daños causados, consistentes en la devolución de las cantidades ciertas y en dinero.
4) Condenó a “Nextel” ahora “AT&T” a la reparación de daños cuantificables y liquidables en vía incidental ocasionados a cada consumidor perjudicado, durante los años 2012, 2013, 2014 y hasta la total conclusión del juicio colectivo.
5) Condenó a “Nextel” ahora “AT&T” al pago de interés legal a razón del 9.0 por ciento anual, sobre las cantidades que se hayan generado y se continúen generando por concepto de cobros indebidos calculados a partir del día siguiente en que el consumidor realizó el pago, hasta la total conclusión del juicio colectivo.
6) Condenó a “Nextel” ahora “AT&T” a cubrir una indemnización adicional a cada consumidor correspondiente al 20 por ciento de los cobros indebidos.
7) Condenó a “Nextel” ahora “AT&T”, a que se abstenga de continuar realizando hechos u omisiones que se traduzcan en conductas ilícitas en perjuicio de los usuarios, al cobrar cantidades de dinero de manera indebida e injustificada.
Esta sentencia beneficiará a todos los consumidores afectados, incluso aquellos usuarios que hayan o no presentado queja ante la procuraduría, o que no hayan sido representados por Profeco en la demanda, y los que se adhieran a los beneficios de la sentencia colectiva, en el plazo de hasta 1 año, a partir del presente comunicado.
Los consumidores afectados por Nextel que deseen adherirse como beneficiados a la acción colectiva, podrán reclamar su derecho, en las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicio de la Profeco de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas
Deberán presentar:
a) Original y copia legible de documentos que acrediten los cobros indebidos por parte de Nextel, (contrato, estados de cuenta a nombre de los usuarios afectados, facturas, vouchers, tickets, o cualquier otro documento relacionado con la materia de la reclamación).
b) Correos electrónicos o escritos presentados ante el proveedor, en los que se haya realizado alguna reclamación o cancelación de servicios a Nextel, y haya sido negado.
c) Precisión de los planes pos pago o prepago, número móvil o telefónico, “ID” y las tarifas que se le cobraban por los planes o paquetes contratados.
d) Original y copia legible de una identificación oficial del titular (INE, licencia de manejo, pasaporte, cédula profesional).
e) Original y copia legible de comprobante de domicilio vigente no mayor a tres meses.
f) Requisitar los formatos de consentimiento y de datos personales que aparecen en el portal de “Acciones Colectivas” http://acolectivas.profeco.gob.mx/
La Profeco exhorta a los usuarios que fueron perjudicados para que se acerquen a la institución y hagan valer sus derechos como consumidores en un plazo máximo de un año.
C$T-EVP