La demanda y oferta de entretenimiento online, ya sean espectáculos musicales, deportivos y teatrales, es creciente; sin embargo, es imprescindible que los derechos de los fanáticos/consumidores de este tipo de eventos, cuenten con normas que los protejan de abusos y prácticas discriminatorias, por lo que desde el Poder Legislativo se plantea la necesidad de que la Profeco vigile este tipo de actividades, además de establecer reglas claras sobre la comercialización de este tipo eventos.
El diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Partido del Trabajo (PT), propuso reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular la actuación de empresas que comercializan boletos para espectáculos a través de líneas telefónicas, plataformas de internet o medios digitales.
“Cada vez son más recurrentes las prácticas discriminatorias en la venta de boletos para espectáculos, como las llamadas preventas exclusivas para tarjetahabientes de determinados bancos, además de la evidente falta de implementación de protocolos para prevenir la reventa y el acaparamiento de boletos”.
Ante este escenario desde el legislativo se impulsa una iniciativa para estipular en el artículo 76 Bis 2 que las empresas o proveedores de boletos deberán abstenerse de instrumentar promociones o condiciones que limiten el derecho de los consumidores a acceder de forma igualitaria a la compra de boletos y establecer protocolos para prevenir el acaparamiento y reventa de boletos.
Asimismo, deberán desglosar de manera clara los cargos por servicio, impresión u otras comisiones, las cuales no deberán ser superiores al 5.0 por ciento del costo del boleto, así como instrumentar políticas de reembolso prontas y expeditas que no excedan un lapso de 30 días naturales.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, pretende que en el caso de cancelación o cambio de fecha de un evento por causas imputables al proveedor, por desastres naturales o sanitarios, el reembolso del boleto deberá realizarse de manera íntegra, incluyendo las comisiones.
También establece que una vez realizado el cobro de un boleto, el proveedor o la empresa no podrá establecer plazos para su entrega o expedición, y esto porque la Profeco ha recibido reiteradas quejas sobre abusos relacionados con esa problemática, de la cancelación de boletos adquiridos de ese modo y que no se imprimieron dentro de un tiempo determinado.
En la exposición de motivos el legislador consideró a esa práctica como un sinsentido en virtud de que el cobro fue realizado y el consumidor debería imprimir o descargar sus boletos en el momento que él lo considere pertinente, pero no hay procedimientos para solicitar un reembolso de los boletos adquiridos, porque este sólo aplica cuando un evento fue cancelado.
“Esta situación representa un verdadero atentado contra la economía de las y los consumidores, porque los cargos por servicios y envío representan cerca del 20 por ciento del valor de cada boleto, mientras que en otros países estos cobros son menores al 7.0 por ciento, y en países como Estados Unidos se realiza el reembolso íntegro de lo pagado por cada boleto”.
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