Falta NOM en materia de seguridad y salud.
Este año augura un mejor panorama en términos legislativos para quienes adoptaron el teletrabajo a partir del confinamiento de 2020, un elemento importante tanto para las personas como para las empresas, ante la incertidumbre que impone una pandemia aún sin control y la eventual recesión a nivel mundial.
En México la pandemia aceleró la regulación del trabajo a distancia, con la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, que incluyó la adición del capítulo XII Bis con 11 artículos, para dar certeza jurídica a los trabajadores que debieron adoptar esta modalidad, y que entra en vigor este martes 12 de enero.
Si bien es una temática emergente y que está en gestación, como considera la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), ésta continuará porque “es una realidad que ha llegado hasta los mercados laborales de los países de la región y que forma cada vez más parte de las tendencias laborales de la población”.
En este contexto, y con nueva alerta máxima en la Ciudad de México, este 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reformó y se le agregó el capítulo XII Bis a la ley, y el Ejecutivo federal tendrá como límite hasta julio de 2022 para publicar la Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para el trabajo remoto.
El artículo 330-J establece que las condiciones especiales de seguridad y salud para el teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de una NOM, la cual deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas que laboran en esta modalidad.
El documento refiere que el teletrabajo contuvo las pérdidas entre un 10 y un 12 por ciento del PIB anual durante el periodo de movilidad restringida del 2020, de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); en ese sentido son claros los retos que aún se deberán enfrentar por las brechas de conectividad y la falta de alfabetización digital.
Mientras tanto, la ley define que el teletrabajo se lleva a cabo utilizando primordialmente las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para el contacto y mando entre patrón y empleado, quien desempeñará sus actividades en un lugar distinto al establecimiento o establecimientos del patrón.
Aclara que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; y para llevar a cabo la actividad, los patrones deberán proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
Será obligación del patrón implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, así como asumir los costos derivados como servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
También implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo; y respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral.
El Artículo 330-G, del Capítulo XII Bis, indica que el cambio de la modalidad presencial a teletrabajo, “deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada”.
C$T-GM