La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión con vigencia del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2024 que aplicará en todas las estaciones que estén en operación, así como en las que sean instaladas a futuro.
“Este contrato se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios a dichas empresas en la operación, elaboración y producción de programas y demás actividades comprendidas en la definición de industria. También será aplicable a los trabajadores que intervengan en grabaciones, filmaciones o transmisiones a control remoto, así como toda actividad que implique traslado de los trabajadores a cualquier lugar de la República o del extranjero”.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el documento que norma la relación patrón-sindicato y establece las condiciones según las cuales deberá prestarse el trabajo en la industria, consta de tres títulos: Disposiciones Generales; Disposiciones específicas aplicables a la Radio, y Disposiciones específicas aplicables a la Televisión.
“Para la modificación o revisión del presente Contrato, Patrones y Sindicato, representantes de la mayoría legal de las dos terceras partes, estarán a lo establecido en el Capítulo IV del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo”.
Además del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, se publicó en la edición de este viernes, el Acta de clausura de la Convención Revisora, la Comparecencia del 28 de marzo de los integrantes de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato, y el Convenio del 31 de enero de 2022, que lo dio por revisado íntegramente.
En las cláusulas del Convenio del 31 de enero se anexaron los acuerdos respecto a la revisión integral del contrato, en la que las partes acordaron incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados en un 7.0 por ciento sobre los salarios que por cuota diaria percibían hasta el 31 de diciembre de 2021.
“El aumento que será aplicado, el 4.0 por ciento a partir del 1 de febrero de 2022 y estará vigente hasta el 30 de junio de 2022 y a partir del 1 de julio del mismo año, se incrementará de manera adicional el 3.0 por ciento , sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2021, lo que representará un total del 7.0 por ciento”.
El documento precisa que ningún trabajador sindicalizado que labore en alguno de los 45 municipios del área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte a que se refiere la Resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), publicada en el DOF el 8 de diciembre de 2021, percibirá un salario inferior al publicado.
“Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán dicho salario incrementado en un 15 por ciento; para el caso de los operadores y el resto del personal sindicalizado en un 10 por ciento; con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la Zona Libre de la Frontera Norte”.
El personal sindicalizado que labore en el resto del país no podrá percibir un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente a partir del 1 de enero de 2022, incrementado en un 50 por ciento, agrega.
En el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán el salario mínimo general incrementando en un 65 por ciento y el resto del personal en 55 por ciento, a excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario será el equivalente al mínimo general incrementado en un 50 por ciento.
Eso aplicado para este año, 2022, pues a partir del 1 de febrero de 2023 el personal sindicalizado que no labore en la Zona Libre de la Frontera Norte no podrá percibir un salario inferior al equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) más el porcentaje que se acuerde en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 40 por ciento.
Los locutores percibirán el salario equivalente a 1.87 UMA, más el porcentaje que se acuerde en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 60 por ciento y para el resto del personal en un 45 por ciento, con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario será el equivalente a 1.87 UMA más el porcentaje que se acuerde, incrementado en un 40 por ciento.
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