Se busca evitar derroches y prácticas clientelares.
El Senado de la República presentó una propuesta para crear un Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación Social, cuyo objetivo primordial es acabar con favoritismos y discrecionalidades en el ejercicio de recursos destinados a ese rubro.
La iniciativa de ley presentada por la senadora Dolores Padierna detalla que en este registro nacional deberán inscribirse las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que pretendan prestar servicios para la publicidad oficial y la comunicación social.
El texto puntualiza que esta ley es independiente a la que regulará la propaganda gubernamental reglamentaria del 134 Constitucional, que deberá ser expedida antes del 30 de abril de este año, en cumplimiento al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibido por el Congreso de la Unión el pasado 15 de noviembre.
El proyecto de decreto, turnado a las comisiones unidas de Gobernación; Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos, señala que en atención a la población indígena, la publicidad oficial deberá contener un lenguaje sencillo, comprensible y que atienda las necesidades de información clara y objetiva.
Además, subrayó la legisladora, quedará estrictamente prohibido que la publicidad oficial se presente como información periodística o noticiosa, pues es un Derecho de las Audiencias saber lo que se les está transmitiendo.
También se establece que la difusión de publicidad oficial en radio y televisión abierta se circunscriba totalmente a los tiempos de Estado y tiempos fiscales para evitar los grandes derroches y prácticas clientelares.
Padierna detalló que para la rendición de cuentas, los entes públicos deberán presentar semestralmente un informe con la evaluación de los resultados con base en indicadores de desempeño.
Para la evaluación de resultados se creará el Consejo Nacional de Publicidad Oficial que será un organismo autónomo cuyos procedimientos y sesiones serán públicas, contará con facultades amplias dentro de las cuales se incluyen el que pueda emitir disposiciones administrativas de carácter general para la plena realización de los fines de la ley.
Para su operatividad el órgano estará integrado por cinco consejeros seleccionados por la Cámara de Diputados y el Senado con base en su experiencia profesional y ética. Los plazos de los consejeros serán por cinco años con posibilidad de reelección, siendo los nombramientos escalonados con excepción de la primera designación según lo prevé una disposición transitoria.
La ley prevé sanciones para los servidores públicos que no cumplan con la obligación de destinar el 1.0 por ciento del presupuesto de Comunicación y Publicidad de los entes públicos a concesionarios de uso social comunitarios e indígenas.
Asimismo, contempla sancionar a las agencias de publicidad y medios de comunicación que presenten información falsa o incorrecta al inscribirse en el padrón.
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