La SCJN solicitó modificar el plazo.
En el Senado de la República se presentó un proyecto de decreto para reformar el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6° de la Constitución, que permitirá que una persona tenga hasta 30 días de plazo, para ejercer su derecho de réplica ante un medio de comunicación, y pueda aclarar o dar respuesta a información falsa, inexacta o agraviante.
«Lo anterior, al considerar que dicho plazo es un tiempo suficiente para desahogar un procedimiento que garantice una réplica oportuna, que sin llegar al extremo de los términos, no se vulnere el derecho de las y los ciudadanos», consideró la senadora Angélica de la Peña del Grupo parlamentario del PRD que presentó la iniciativa.
Precisó que se propone establecer un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se realizó la publicación o transmisión de la información, que sea del interés del ciudadano rectificar o responder.
«La iniciativa recuerda que el derecho de réplica tiene un papel preventivo y eficaz para reparar el honor, la vida privada o la propia imagen de una persona con motivo de imputaciones formuladas que se dan a través de un medio de comunicación».
Tanto en la doctrina jurídica y en las resoluciones de los tribunales de todo el mundo, se acepta el derecho de réplica como un límite a la libertad de expresión, pero también como una garantía del derecho a la información, precisó la senadora.
Recordó que el pasado 30 de enero, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como inconstitucional el plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 10 de la Ley Reglamentaria al Artículo 6º de la Constitución.
La Corte pidió al Congreso de la Unión modificar dicho término, con el fin de que el derecho de réplica se pueda ejercer primero ante los medios de comunicación que publicaron o transmitieron la información, o directamente ante la autoridad judicial, a través de mecanismos y/o procedimientos que garanticen su publicación o transmisión en un breve plazo.
En favor de los ciudadanos, la SCJN también consideró inconstitucional, la obligación de presentar pruebas de cómo esa información falsa le ocasionó perjuicios, como requisito indispensable para tener acceso al derecho de réplica.
«Igualmente determinó que los medios de comunicación estén en posibilidad de repetir los gastos en que incurran por publicar o transmitir la aclaración o respuesta de la información falsa, inexacta o agraviante que provenga de agencias de noticias, productos independientes o cualquier otro emisor de información.
La iniciativa de reforma fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos, segunda de la Cámara de Senadores.
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