La televisión abierta y de paga es una fuente importante de entretenimiento, información y socialización para niños y niñas; sin embargo, el compromiso para contar con políticas públicas que garanticen el acceso a programaciones de calidad, así como para la promoción y protección de sus derechos sigue como una deuda pendiente en América Latina.
El informe “Legislación y políticas públicas en Argentina, Chile, Uruguay, Perú, Colombia, México y Brasil, para la protección de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual”, destaca que las leyes vigentes reconocen los derechos para la protección integral de la niñez, en cuyo ejercicio entran en juego los medios de comunicación, pero tienen problemas para una efectiva protección.
Para el cumplimiento del derecho a recibir información y contenidos adecuados, está la obligación estatal de establecer regulaciones dirigidas a los medios de comunicación y alentar, a su vez, a que estos elaboren directrices para la promoción y protección de la niñez, pero esto no es prioritario en los países analizados, refirieron en el documento las investigadoras María Capurro Robles y María José Guembe.
“La situación en los países investigados da cuenta de que los derechos de los niños, niñas y adolescentes no ocupan un lugar prioritario en la regulación de medios audiovisuales, a la vez que los medios de comunicación no están entre las preocupaciones centrales de las legislaciones de protección de la niñez y adolescencia y/o de las agendas de política pública de los Estados”.
Como consecuencia, la protección es débil e ineficiente y a su vez, consideraron las autoras, es posible afirmar que las autoridades regulatorias concentran su actividad en la agenda de telecomunicaciones relegando a la comunicación audiovisual que recibe poco interés y recursos.
En cuanto a las herramientas de protección, encontraron que los sistemas clasificatorios de contenidos, relacionados con las etapas de desarrollo, dejan un amplio margen para la interpretación sobre lo que pueden y no pueden mostrar los medios de comunicación, lo que expone a los infantes a contenidos inadecuados y perjudiciales para su bienestar.
Tras señalar como ejemplo al canal argentino Paka Paka y el mexicano Once Niñas y Niños como experiencias exitosas de canales públicos destinados a la niñez, subrayaron que la necesidad de contenidos dedicados en canales de televisión abierta sigue vigente, puesto que en muchos países estos son exclusivos para abonados (por suscripción).
Capurro Robles y José Guembe, autoras del reporte del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (Observacom), advirtieron la inexistencia de disposiciones para impulsar dichos contenidos a través de cuotas de programación.
“El marco normativo de México no dispone ninguna medida tendiente a fomentar la presencia de contenidos infantiles en la televisión abierta. Los licenciatarios comerciales aducen que cualquier regulación de cuotas de programación vulneraría su “libertad programática”, una particular interpretación de los estándares interamericanos sobre libertad de expresión”.
En el caso de México, por un lado, la protección de los derechos de niños y adolescentes se establece a través de un sistema de clasificación temática que, en el caso de la señal radiodifundida, se combina con franjas horarias y con advertencias al público; por su parte, en la TV restringida sólo con información pública y advertencias que se deben exhibir en la pantalla al inicio y en la mitad de los programas.
“En conclusión, la normativa no resguarda adecuadamente a las audiencias infantiles durante la mayor parte del día, en casi la totalidad de la oferta televisiva. En la radiodifusión sólo son protegidas hasta las 4:00 pm y en la televisión restringida dependen completamente del autocontrol o del control parental”.
Por otro lado, expusieron, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) encarga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la supervisión del cumplimiento de las normas relativas a protección de la niñez en los contenidos de las programaciones.
Sin embargo, la facultad de dictar la suspensión precautoria del órgano regulador depende de la creación de un Comité especial dentro del propio IFT que nunca se implementó, por lo que dicha facultad no puede ser ejercida.
Además, en caso de detectar incumplimientos, la potestad sancionatoria -que puede ser a través de apercibimientos y multas- sobre las obligaciones analizadas recae en las secretarías de Gobernación y Salud, dependientes del Poder Ejecutivo, “en contradicción con los estándares interamericanos de libertad de expresión».
Para las especialistas en derechos de los niños y defensoría del público de servicios de comunicación audiovisual, “lo adecuado, en ese sentido, sería que la facultad la ejerciera el IFT que es una autoridad constitucional autónoma, con mandato y facultades previstas en la Constitución”.
Ante esta situación, recalcaron que los Estados deben actuar para garantizar el interés superior, con herramientas como la producción de contenidos públicos, las políticas de fomento a la producción, el estímulo a la exhibición, las cuotas de programación obligatoria diaria y el control del cumplimiento de las regulaciones sobre cuotas, en los casos en que estas existan.
C$T-GM