Modificaciones a ley invaden facultades del IFT.
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) hizo un llamado a la Cámara de Senadores y al próximo gobierno federal para que detengan los recientes cambios aprobados a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que habilitan a la Secretaría de Gobernación (Segob) para proveer el servicio de radiodifusión pública digital a nivel nacional.
«La Segob no debería tener injerencia en la regulación de los medios de comunicación y mucho menos ser operadora de estaciones de radio o televisión… La participación de Segob en la regulación de los medios es una de las herencias más lamentables de un pasado antidemocrático y autoritario que debería cambiar de inmediato».
La Amedi refiere que los estándares internacionales de protección de la libertad de expresión establecen que la regulación de los medios debe estar a cargo de autoridades independientes del poder político o económico y que los medios públicos deben estar libres de cualquier interferencia política para cumplir con el ejercicio del derecho a la información en beneficio de los ciudadanos.
Las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados, subrayó, son radicalmente contrarias a las propuestas y demandas de académicos, expertos y organizaciones de la sociedad civil promotoras y defensoras de la libertad de expresión que han insistido, desde hace décadas, en la necesidad de que los medios públicos no sean medios oficiales.
«Si la instancia gubernamental diseñada para la política interior tuviera facultades para intervenir en el funcionamiento y operación de los medios de comunicación, la libertad de expresión y la pluralidad estarían en riesgo».
La asociación recordó que en 2013, la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y en 2014 la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establecieron garantías para que los medios de carácter público, es decir, los medios que se sostienen fundamentalmente con recursos fiscales, tuvieran independencia editorial, autonomía de gestión financiera, participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, financiamiento diverso y pluralidad ideológica.
«Aquella reforma resultó insuficiente entre otros motivos porque la Secretaría de Gobernación mantuvo algunas facultades en materia de contenidos. Sin embargo, las salvaguardas para los medios públicos fueron un avance en beneficio de la sociedad y a fin de que se consolide una radiodifusión de carácter no comercial. En aquella ocasión en la propia reforma constitucional, y más tarde en una ley específica, fue creado el Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR)».
Las modificaciones a la Ley de la Administración Pública implica también una ilegal duplicidad de la Segob con las atribuciones constitucionales que tiene el SPR que es el organismo facultado para que el Estado provea el servicio de radiodifusión pública a nivel nacional.
La Amedi detacó que el retroceso en materia de medios públicos que representan las modificaciones a la ley no es el único que aprobó el grupo parlamentario de MORENA en la Cámara de Diputados, pues además, se otorgan atribuciones a la Oficina de la Presidencia para “definir las políticas de informática, tecnologías de la información y la comunicación, gobierno digital del gobierno federal, en términos de las disposiciones aplicables” (adición a la fracción I al artículo 8).
«Esa facultad no está acotada a las políticas exclusivas del gobierno federal, de tal manera que dejan abierta la posibilidad de que se definan así políticas para usuarios y operadores de tecnologías digitales. Esas son facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) cuya autonomía y atribuciones constitucionales quedarían lesionadas con tal disposición».
C$T-GM