La Radio Tosepan Limakxtum deberá transmitir los spots del Estado administrados por el Instituto Nacional Electoral (INE), incluídos los de partidos políticos, como resolvió el Consejo General de esta autoridad, lo que para la emisora va en contra de los fines para los que se les otorgó la concesión, el derecho a la autonomía y a proteger su identidad.
La regulación electoral obliga a todos los concesionarios a cumplir con los tiempos del Estado administrados por el INE; sin embargo, la emisora indígena del Pueblo Masewal Nahuat y Totonaco, con cobertura en la Sierra Nororiental y Norte de Puebla y Norte del estado de Veracruz, considera que obligar a las radios indígenas a difundir propaganda de partidos atenta contra derechos fundamentales, por lo que se acercó al INE para no transmitirla.
En la Sesión Ordinaria del Consejo General del INE celebrada el 27 de febrero, los consejeros electorales votaron por unanimidad el proyecto de Acuerdo con el que dieron respuesta a la consulta formulada por la representación legal de Radio Tosepan Limakxtum, dejando a un lado la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de la condición diferenciada de que deben ser objeto las comunidades indígenas que cuentan con un título de concesión única de espectro para uso social indígena.
“El proyecto determina que no es posible que la emisora deje de transmitir los promocionales de los partidos políticos debido a que la normativa no prevé excepciones o tratamientos diferenciados con relación a la obligación que tienen los concesionarios de transmitir el tiempo de Estado por la concesión que se tenga ya sea comercial pública social”, expuso la consejera electoral Dania Paola Ravel Cuevas.
La funcionaria refirió que de acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la jurisprudencia 37-2013, de Radio y Televisión, el entonces IFE carece atribuciones para eximir a los concesionarios y permisionarios de la obligación de transmitir los mensajes de las o tres electorales y de los partidos políticos.
No obstante, en entrevista para ConsumoTIC, Erick Huerta coordinador General Adjunto de Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C.(Redes A.C.), señaló que estas comunidades o pueblos tienen una serie de derechos específicos por ser anteriores al Estado mexicano y en la Constitución se le reconoce ese carácter.
“(El INE) sabía que no tiene fundamento para sostener lo que él pretende, porque se basa en una jurisprudencia – 37-2013-, su mayor argumento. Habla de una jurisprudencia que es de la ley anterior que no habla de las radios comunitarias ni indígenas… Esa jurisprudencia no les es aplicable… Es un poco esa discriminación institucional que se tiene”.
En ese sentido, recordó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de dar un tratamiento diferenciado sobre la operación de los medios de comunicación a favor de los pueblos y comunidades indígenas, como Tosepan.
Asimismo, refirió que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) reconoce la función que cumple la radiodifusión indígena en la promoción de las normas internas, cultura e identidad que sustentan la autonomía de las comunidades.
“En la comunidad no puede tener la producción que tienen todos esos partidos para promover esas formas de gobierno y no tienen recursos, por lo menos para equilibrar la información y rechazan esta obligación del del instituto”.
Además, dentro del reglamento de Radio y Televisión del INE, no se contemplan a las radiodifusoras indígenas, es decir, no hay una norma dentro de ese reglamento que se refiere a medios indígenas.
En la sesión del Consejo General del INE, el consejero Martí Faz Mora reconoció que “la radio indígena no se está negando a cumplir con la transmisión de los tiempos del Estado, sino en específico a los mensajes de los partidos políticos”, pero no es procedente la solicitud del concesionario, porque el Instituto no puede rebasar las atribuciones que le fueron conferidas en la normativa electoral.
“Este caso nos debe hacer reflexionar, dado que la temática de las cosmovisiones de los pueblos y comunidades indígenas se enfrentan a una jurisprudencia obligatoria vinculante y totalmente aplicable al caso concreto, a pesar de haber sido construida en 2013 durante la administración del Instituto Federal Electoral (IFE)”.
En días pasados, el Comité de Radio y Televisión del INE resolvió en sentido negativo la confirmación del criterio planteado por Radio Tosepan Limakxtum, de que al atender las disposiciones de comunicación en materia política electoral, los concesionarios indígenas de radiodifusión, no pueden contravenir la finalidad de promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos, la promoción de sus tradiciones, normas internas.
“Este criterio es simplemente el reconocimiento de derechos constitucionales de los pueblos indígenas, copia textual del contenido del título de concesión de Radio Tosepan Limakxtum A. C., y constituye una serie de elementos que constatan la función esencial de esta radio para proteger los sistemas y valores que dan identidad al pueblo Masewal”.
Recalcaron asimismo que la Constitución reconoce la importancia que tienen los medios de comunicación de los pueblos indígenas en la tarea de preservar su cultura e identidad y, bajo esta lógica, mandata al Estado, en sus tres niveles de gobierno, a brindar condiciones que les permitan contar con sus propios medios de comunicación.
C$T-GM