La asociación civil acreditó todos los requisitos fijados por la ley
Tras una revisión exhaustiva, realizadas las consultas pertinentes a las instancias que establece la Constitución y analizado con detenimiento los requisitos que por ley debía cumplir, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió que era procedente otorgar la concesión de radiodifusión para uso social a La Visión de Dios A.C.
“El IFT cumplió cabalmente con lo que establece la Constitución, la Ley y los lineamientos para el otorgamiento de concesiones; solicitó y obtuvo la opinión de la SCT, como lo ordena la Constitución y consultó el registro de asociaciones religiosas y ministros de culto de la SEGOB, por lo que resolvió el otorgamiento de la concesión respectiva en estricto acatamiento del marco jurídico y con base en la información acreditada en el expediente”, precisó el órgano regulador.
En una nota informativa, el Instituto explicó que tras una revisión y análisis exhaustivo del expediente administrativo debidamente integrado con las constancias exhibidas por la solicitante y las opiniones correspondientes, el pasado 10 de abril de este año, por unanimidad, el Pleno resolvió que la asociación civil había acreditado todos los requisitos establecidos por la ley y los lineamientos para el otorgamiento de concesiones.
“En un pleno Estado de Derecho, ninguna autoridad debe actuar al margen de la ley. No debe por tanto permitirse que, por suposiciones o conjeturas, se tomen resoluciones arbitrarias que claramente están regladas por nuestro marco jurídico. El IFT carece de atribuciones para catalogar a asociaciones o personas como asociaciones religiosas o ministros de culto público; y la aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no es competencia de este Instituto”, precisó.
- El día 19 de diciembre de 2017 se solicitó la opinión de la SCT, misma que fue desahogada el 22 de febrero de 2018, sin que de la misma se desprenda objeción o cuestionamiento alguno relacionado con posibles incumplimientos a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
- Se consultó el Directorio de Ministros de Culto y el de Asociaciones Religiosas, a cargo de la Secretaría de Gobernación, sin que de los mismos se desprenda que la asociación civil o sus integrantes, sean asociaciones religiosas o ministros de culto, respectivamente.
El IFT detalló que con base en la Constitución y la Ley, el Instituto ha autorizado 218 concesiones sociales, 75 comunitarias y 10 indígenas, cumpliendo en todas ellas lo previsto en el marco legal referido para el otorgamiento de concesiones.
Ello explica por qué en 17 casos negó entregar una concesión; pues en ellos era evidente que estaban vinculados con la prohibición expresa del artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que rechaza que las asociaciones religiosas o los ministros de culto sean titulares de concesiones en materia de radiodifusión.
El órgano regulador explicó que la transmisión o difusión de actos de culto público a través de medios masivos de comunicación, se encuentran regulados por la propia Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la cual es competencia exclusiva de la Secretaría de Gobernación.
C$T-EVP