Especialistas y sociedad civil, en contra
Este miércoles 1 de noviembre entran en vigor las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en materia de audiencias, entre las que destaca el sistema de autorregulación que los concesionarios de radio y televisión seguirán en términos de derechos, defensoría y códigos de ética.
Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán contar con un Código de Ética, que, bajo un principio de autorregulación, tendrán por objeto informar al público en general la forma detallada como el propio concesionario se compromete a respetar y promover todos y cada uno de los derechos de las audiencias enumerados en el presente artículo”.
La modificación realizada al artículo 256 de la LFTR en su párrafo último establece que los Códigos de Ética se difundirán en el portal de Internet de cada concesionario; serán presentados al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para su inscripción en el Registro Público de Concesiones 15 días después de su emisión por parte del concesionario.
Estos códigos, detalla el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de octubre, regirán integralmente la actuación del defensor de la audiencia, e incluirán los principios rectores que se compromete a respetar el concesionario ante la audiencia.
El Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad”.
Además, establece que el IFT deberá garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos y proveerá para que se adopten medidas que no regulen de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en México respecto de los generados en el extranjero.
La reforma al artículo 259 precisa que la actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al Código de Ética del concesionario, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio Código de Ética.
Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones. Los concesionarios designarán libremente al defensor de la audiencia, sin que el Instituto u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello”.
El nombramiento de los defensores de las audiencias deberá inscribirse en el Registro Público de Concesiones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ello se haya llevado a cabo por parte del concesionario.
En opinión de especialistas de algunos especialistas como Observatel, la reforma a la ley establece un modelo de autorregulación tan laxo que el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, derivadas de los derechos de las audiencias, se resolverá en “casa”; es decir, al interior del propio medio de comunicación.
En tanto, el IFT, al que constitucionalmente le corresponde la regulación, promoción y supervisión de los servicios de radiodifusión, “será un mero espectador”, que ni siquiera podrá establecer directrices para hacer cumplir estos derechos.
Este modelo de autorregulación subordina el interés público al privado, ya que en caso de vulneración a derechos de las audiencias, el IFT no tendría herramientas para intervenir”.
Por su parte, la asociación A Favor de lo Mejor (AFM) considera que la autorregulación es un mecanismo obsoleto e ineficaz, por lo que en regiones como la Unión Europea se decidió migrar a un sistema de corregulación hace más de 10 años.
La agrupación que reúne a más de 2 mil 500 organizaciones de la sociedad civil señala que un Defensor de Audiencias sin reglas o con normas puestas por los mismos concesionarios y sin que ninguna autoridad los sancione, le quita a la audiencia el derecho a ser escuchado y respetado.
C$T-GM