El proyecto de lineamientos para garantizar los derechos de las audiencias, que el IFT puso en consulta pública, carece de una perspectiva de defensa de Derechos Humanos (DDHH), que resulta obligatoria a la luz de diversos principios constitucionales y de los tratados internacionales de los que México es parte, coincidieron especialistas en defensoría.
En el contexto del proceso consultivo que concluyó el pasado 30 de agosto, la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA) explicó que además del sustento expreso en la Constitución, se debe observar la propia sentencia de amparo que el IFT debe cumplir y en la que destaca:
“Son derechos que gozan de un reconocimiento internacional suficiente por parte de diversos organismos internacionales especializados en la materia”, por lo que su análisis para declarar procedente el amparo parte de un elemento primordial: el derecho a defender derechos humanos.
La AMDA expone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está obligado a respetar, proteger y garantizar principios constitucionales como los establecidos en los artículos 1o, 2o, 6o y 17, en el ejercicio de sus funciones; lo que implica que los Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias deben precisar medidas regulatorias y de política pública para hacer efectivos esos derechos de manera progresiva.
“En la aplicación transversal de los derechos humanos el IFT debe asegurar en los lineamientos la inclusión y participación de todas las personas en su papel de audiencias, como sujetos de derecho”.
Con base en el principio de interdependencia, deben referirse a todos los derechos humanos vinculados con los derechos de las audiencias, pues tienen el mismo valor; de tal suerte, que deben ocuparse de fortalecer las perspectivas de género, la no discriminación, y la inclusión.
Así como la interculturalidad, promover la accesibilidad universal en atención a las personas con discapacidad, atender al interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como evitar cualquier tipo de discriminación, conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Constitución.
“Fundamentalmente, es necesario que establezcan con precisión los procedimientos que deberán ponerse en acción para la atención de estos derechos a través de las defensorías de audiencias y las consecuencias o responsabilidades si son violentados o no atendidos”.
La AMDA sostiene que los lineamientos en consulta omiten los aspectos mencionados, so pretexto de que no forman parte del marco normativo que quedó de la Ley vigente después de que se invalidaron varios preceptos a consecuencia de resolución emitida por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad.
“El IFT debe considerar que los preceptos constitucionales que protegen los diversos derechos humanos relacionados con los derechos de la audiencia, están por encima de cualquier ley y deben ser considerados en los lineamientos para consolidar los mecanismos para su protección”.
En el mismo sentido, Hilda Saray Gómez González, defensora de audiencias de UAM Radio 94.1 FM, de la Universidad Autónoma Metropolitana, opinó que además del respaldo normativo en distintos instrumentos, los lineamientos deberán destacar que los derechos de las audiencias son derechos humanos.
En consecuencia, dijo, el órgano regulador deberá desarrollar todos los principios de los derechos humanos aplicados a los derechos de las audiencias, tanto en la descripción, los antecedentes y en los procedimientos de atención y reparación, en su caso.
Por su parte, Adriana Solórzano Fuentes, realizó una serie de recomendaciones sobre la redacción de diversos artículos, sobre todo en los relacionados con las recomendaciones no vinculantes de las personas que actúan como defensoras de las audiencias.
La directora de Producción y Planeación de Radio Educación, subrayó que desde su perspectiva es deseable que los lineamientos estén redactados con perspectiva de género, que se incluya explícitamente en qué circunstancias y con qué objeto el IFT podría solicitar los informes anuales de la persona titular de la Defensoría y que se defina en el glosario el término “libertad programática” en virtud de que no se trata de un derecho regulado en ninguna otra ley.
En el mismo proceso de consulta pública, Megacable puso a consideración del IFT diversas propuestas de modificación al anteproyecto de lineamientos, pues “pareciera que pretende establecer obligaciones a los Concesionarios de Televisión Restringida, que no son propios”.
La empresa señala que con dicha redacción se contraviene lo señalado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, particularmente a lo dispuesto en el Art. 256 y 257, pues el objetivo de estos lineamientos es justo la tutela de los Derechos de las Audiencias de los Servicios de Radiodifusión.
“Siendo así, esta H. Autoridad, en la procuración de un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y promoción de competencia, debe realizar los cambios correspondientes a fin de precisar que son los Concesionarios de los Servicios de Radiodifusión los que deben atender las disposiciones a efecto de satisfacer los derechos de las Audiencias”.
Cabe recordar que el IFT puso en consulta pública el anteproyecto de Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias, en atención a la resolución del juicio de amparo 653/2019 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
C$T-GM