En marzo pasado, cuando inició en el Senado el proceso de análisis de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía móvil (PANAUT), organizaciones defensoras de derechos humanos, académicos y la propia industria adelantaron un hecho que hoy se confirma: “Nos vemos en la Corte”.
Esta nueva versión del fallido Registro Nacional de Usuarios de Telefonía (RENAUT), que tuvo que ser derogado en abril de 2011, tras hechos surrealistas como la venta de la base de datos en el mercado negro, nació torcida y ya está en la cancha de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) gracias a la acción de inconstitucionalidad promovida por el INAI y la controversia que el IFT presentó el miércoles 26 de mayo.
Un actor que ha sido intensivo en la defensa de este padrón es Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad del gobierno federal; sus argumentos son varios pero giran en torno a una tesis: El esquema de prepago, que permite a cualquier persona acceder a tarjetas SIM para servicios de telefonía móvil, es el verdadero culpable de las millones de llamadas delictivas que se realizan en contra de la ciudadanía.
En un reciente webinar, organizado por la Universidad Panamericana, el funcionario reprochó a las empresas de telefonía móvil de hacer lo que su naturaleza de empresas, les exige; es decir, ofertar y vender servicios.
Y es que el subsecretario sentenció que estamos donde estamos gracias a que las telefónicas no han aplicado un plan de “prevención de riesgos delictivos”, como si ésta fuera tarea del mercado y no del gobierno, más específicamente de la autoridad que él representa.
Para organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) y Article 19, que promueven la plataforma #NoAlPadrón que permite a los ciudadanos generar una demanda de amparo, la exigencia de datos biométricos para mantener o solicitar una línea móvil, es por decir lo menos, un grave riesgo para la privacidad.
Y como en esta discusión, el subsecretario Mejía Berdeja tiene para dar y regalar, pues repartió parejito y recordó que la propuesta de incorporar al dictamen la solicitud de datos biométricos fue presentada por Sóstenes Díaz, comisionado del IFT.
“Algo que me parece muy oportuno traer a colación. En julio de 2020, precisamente en este proceso de deliberación se recibieron observaciones a la iniciativa por parte del comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Sóstenes Díaz González, quien promovió que se pudiese incorporar al proyecto de dictamen la solicitud de datos biométricos para el usuario o el representante legal si se trata de una empresa, ahí es cuando se introduce esta figura que el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá que fijar a qué dato o datos se está refiriendo o pueden integrarse”.
Así, la lista negra de Mejía Berdeja se va agrandando e incluye a «enemigos» del padrón que van desde las organizaciones y ciudadanos que promueven la interposición de amparos, las empresas de telefonía, los periodistas que escriben sobre los hechos y por qué no, los órganos que se salieron del desfile gubernamental llevando el caso a la Corte.
Para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la inviabilidad y riesgo del PANAUT son claros, pues condiciona la prestación del servicio de telefonía móvil a la entrega de datos biométricos, elimina el principio de consentimiento como eje rector de la protección de datos personales, y aunque surge bajo la premisa de que facilitará la investigación de delitos como secuestros y extorsiones, no justifica si es realmente necesario recabar este tipo de información.
Por su parte, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que será el encargado de instalar, operar y resguardar la información del padrón de celulares, presentó ante el máximo tribunal la controversia constitucional que había anticipado desde el pasado 12 de mayo.
Para el órgano regulador, este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.
Asimismo, señaló el órgano regulador en un breve comunicado, el Congreso de la Unión afecta e invade su esfera competencial, concretamente sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos 6º y 7º.
Ello, toda vez que le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles; y lo obliga a emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del PANAUT, en términos contrarios al objeto para el cual fue creado el propio Instituto.
Aunque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), presidida por Rosario Piedra Ibarra, es uno de los órganos que constitucionalmente está facultado para interponer una acción de inconstitucionalidad, el 18 de mayo sólo se dio por enterada de los recursos promovidos por el INAI y el IFT; en otras palabras, decidió ver los toros desde la barrera.
La historia del PANAUT se antoja larga, con recovecos y vericuetos que en este espacio seguiremos reportando. Por lo pronto, tome nota de hechos y dichos. En unos años podríamos estar viendo la muerte anunciada de un padrón biométrico de celulares que nació torcido.
C$T-GM