En la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa de reforma para atribuir al IFT la creación de un registro de usuarios de telefonía móvil. Ante un documento que pasa por alto que en 2022 la SCJN declaró inconstitucional un decreto que buscaba crear exactamente lo mismo: un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), solo queda preguntar ¿se trata de mera ociosidad o de una preocupante amnesia?
El documento presentado por el diputado Ernesto Núñez Aguilar del PVEM y que ya fue turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, propone adicionar una fracción XLII Bis al artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se explaya dando detalles de cómo inventar el “agua tibia”.
Por ejemplo, precisa que dicho padrón sería actualizado con el registro de titulares de líneas de prepago y pospago; sería gratuito y los datos deben ser eliminados de los registros después de un año calendario de la conclusión del servicio.
Además, propone que los datos que se recabarían serían el número telefónico correspondiente a la línea adquirida, nombre completo, Clave Única de Registro de Población (CURP) y número de identificación oficial con fotografía.
“En el caso de menores de edad, el registro deberá ser acompañado de una persona adulta que proporcione los datos requeridos y si se trata de turistas extranjeros se les requerirá su nombre, nacionalidad y número de pasaporte”, subraya el documento.
Eso sí, la iniciativa de reforma puntualiza que “el mal uso de la información recopilada en el registro de usuarios de telefonía móvil será sancionado por el IFT en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Constitución y en los términos que fijan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables”.
En primer término conviene recordar al proactivo legislador Núñez Aguilar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pende de un hilo gracias a que el Poder Legislativo no ha movido un dedo para defender a este órgano regulador que desde hace 11 años ha logrado cambiar, con su autonomía, el rostro de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Por el contrario, la Cámara de Diputados se alista para analizar y votar la iniciativa que plantea la extinción de órganos autónomos en México como el IFT; de hecho, Ricardo Monreal, coordinador de Morena, asegura que el tema saldrá “antes de diciembre”, es decir, según los planes del partido en el poder y sus aliados, este órgano regulador no llegaría al 2025.
La iniciativa de reforma presentada por el diputado Núñez Aguilar hace recordar que la historia de los registros fallidos de usuarios de telefonía móvil es amplia y data de 2009 cuando se creó el malogrado Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), el cual ya tuvo nuevas versiones basadas en penosos “copy paste”.
Ya sea “registro” o “padrón”, la esencia es idéntica: Que sea el IFT el ente encargado de crear esta herramienta, obligar a las personas usuarias a asociar su número telefónico a su nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP) y establecer obligaciones adicionales a los operadores de telefonía móvil.
En 2020, cuando el diputado Mario Delgado y legisladores del grupo parlamentario de Morena, presentaron una de tantas versiones del registro de celulares, el propio IFT sostuvo que la experiencia obtenida a partir del extinto Renaut debía tomarse en cuenta, pues el registro de un teléfono mediante nombre y CURP no garantiza la veracidad de los datos y menos aún que en el caso de cometerse un delito realmente se atrape al culpable; por el contrario, puede culparse a una persona que no lo sea.
De hecho, cuenta la leyenda que a unas horas de iniciar la operación de ese registro aparecieron registros falsos a nombre de personalidades de la historia, política, los deportes o la farándula, lo que provocó que en 2010 la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) informara que entre 10 mil y 50 mil registros eran apócrifos.
Pero el antecedente más contundente es el paso que dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2022 cuando declaró inconstitucional el decreto emitido un año antes (16 de abril de 2021) para modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el que se buscaba crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
El máximo tribunal consideró que dicho padrón, que buscaba recopilar los datos personales y biométricos de personas usuarias de telefonía móvil como una medida para combatir la extorsión y el secuestro, representaba una “injerencia arbitraria a la privacidad de las personas”.
La firma Deloitte explica que este hecho es un precedente en materia de resguardo de datos personales y de la privacidad de las personas, pues aunque en 2011 se derogó el Renault, se trató de una decisión legislativa.
“A diferencia de ello, la inconstitucionalidad decretada por la Corte representa un antecedente jurídico ante futuras y eventuales iniciativas de este tipo, que puedan vulnerar la privacidad de las personas, un derecho humano muy importante”.
Ahí queda el dato para las y los diputados que andan por ahí queriendo legislar sólo por convivir. ¡Pongámonos serios!
C$T-GM







































