Mejorará relación entre consumidores y comerciantes digitales.
En los próximos años las relaciones de consumo realizadas vía electrónica presentarán grandes desafíos, por lo cual la Secretaría de Economía (SE) en colaboración con la Profeco, decidieron presentar y poner a consulta pública un «novedoso» proyecto de Norma Mexicana para el Comercio Electrónico, con el cual se espera ampliar «el manto protector» a la clase consumidora, y dar mayor certeza a los oferentes y comerciantes.

Rogelio Cerda Pérez, titular de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) destacó que la Norma Mexicana busca propiciar la protección del consumidor durante una transacción en línea, estableciendo mecanismos de seguridad y confidencialidad sobre los datos personales del usuario, así como del medio de pago utilizado, e imponiendo mecanismos para verificar la autenticidad e identidad de las partes que intervengan en la operación digital.
De igual forma, añadió, se fijaron mecanismos para plantear dudas, reclamaciones o aclaraciones, con el ánimo de reducir las controversias que se presentan frecuentemente en las transacciones del comercio digital; una vez aprobada, la Norma Mexicana ofrecerá condiciones de mercado, superiores a las convencionales.
El carácter voluntario de la norma, elevará la competitividad de las empresas que se certifiquen en la misma, además que el consumidor podrá diferenciar al oferente o proveedor más obsequioso, frente aquellos que no asuman un compromiso con la demanda, estableciéndose así una autorregulación en la industria del comercio electrónico.
La Norma Mexicana como proyecto establece:
1) Para los productos importados vía comercio electrónico, se deberá informar sobre el lugar de origen y, en el bien o producto, se indicarán los lugares donde pueda repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías que en su caso se ofrezcan.
2) El proveedor también deberá informar sobre el derecho a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, y en todo caso, una bonificación cuando el bien o producto no corresponda a la calidad, marca, o especificaciones bajo los cuales se haya ofrecido, o no cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas.
3) El consumidor deberá ser informado por el proveedor sobre el derecho que tiene a revocar su consentimiento sin responsabilidad, ni sustento o justificación alguna, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o producto o de la aceptación del servicio, lo último que suceda durante ese lapso.
4) También tendrá más información del proveedor, ya que éste deberá proporcionar su nombre comercial, marca, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio físico dentro de territorio nacional; número telefónico y correo electrónico para el seguimiento de la transacción, peticiones, quejas o reclamos.
5) El proveedor deberá proporcionar un apartado en el Sistema de Información para que los consumidores puedan calificar y opinar sobre los bienes, productos y servicios adquiridos, así como respecto a su experiencia durante la transacción comercial.
6) El costo del bien o servicio deberá informarse en su totalidad, incluyendo impuestos, costo de envío, descuentos y cargos adicionales y deberá expresarse en moneda nacional, sin perjuicio de que también se exprese en moneda extranjera.
Cerda Pérez indicó que desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección al Consumidor, resultaba imperativo encontrar las respuestas a cómo garantizar la protección de los derechos de todos los consumidores que decidían realizar compras de bienes y servicios a través del comercio electrónico, lo cual se espera subsanar con la eventual aprobación del proyecto de Norma Mexicana, una vez que sea enriquecido por la academia, colegios de profesionales y por todo mexicano que tenga algo que aportar.
C$T-EVP